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“Artículo 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban servicios psicológicos de personas no profesionales de esta disciplina” — Sociedad Mexicana de Psicología A.C.
Artículo 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban servicios psicológicos de personas no profesionales de esta disciplina