“Para Hart había tres tesis básicas que definían una doctrina del derecho como positivista: la tesis de las fuentes sociales del derecho, que afirma que la existencia de un sistema jurídico se produce por la existencia de algún tipo de práctica social que determina lo que para una comunidad son los criterios de validez jurídica de las normas. En segundo lugar, la tesis de la separación entre derecho y moral, que afirma que las conexiones entre derecho y moral pueden ser históricas y empíricas, pero que no son lógica ni conceptualmente necesarias. Y la tercera tesis, que Hart llama tesis de la discrecionalidad judicial, que sostiene que en todo derecho habrá casos no previstos en las normas; es decir, que todo derecho tiene zonas indeterminadas o incompletas dentro de las cuales los jueces emiten decisiones discrecionales.”
Quote by Francisco Laporta
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Entre el Derecho y la Moral
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