“Quizá por ello Hart trata de distinguir las normas morales, o la moralidad, de las normas jurídicas, o el derecho, recurriendo a algunos rasgos ulteriores. Estos rasgos privativos de la moralidad, son cuatro: 1) La importancia de las normas morales, en el sentido de que en toda sociedad la observancia de dichas normas morales es considerada como algo muy importante. 2) La inmunidad al cambio deliberado, lo que significa que las reglas morales, a diferencia de las jurídicas, no pueden ser creadas, modificadas o suprimidas a voluntad, mediante un procedimiento creado artificialmente para sancionar esos cambios. 3) El carácter voluntario de las transgresiones morales, que apunta a la idea de que el reproche moral queda excluido cuando no hay voluntariedad en las transgresiones, lo que no siempre ocurre en el derecho. 4) La forma de presión moral, que consiste, no en apelar a sanciones o a amenazas como en el derecho, sino en una apelación a las reglas morales en sí mismas y a su respecto como algo importante en sí y por sí.”
Quote by Francisco Laporta
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Entre el Derecho y la Moral
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