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Quote by Franz Enzo Achabal Beltran

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Franz Enzo Achabal Beltran

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“Las virtudes que más se honran en los magistrados , la imparcialidad, la resistencia a todas las seducciones del sentimiento, y esa serena indiferencia casi sacerdotal que purifica y recompone bajo la rígida fórmula de la ley los casos más turbios de la vida, no brillarían tanto si a su lado, dándoles mayor realce, no pudieran afirmarse en contraste las opuestas virtudes de los abogados, que son la pasión de la lucha generosa por lo justo, la rebelión contra toda supercheria, y la tendencia a ablandar bajo la llama del sentimiento el duro metal de las leyes para formarlas mejor sobre la viva realidad humana.”

“La noble pasión del abogado debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable y dar las gracias con una correcta inclinación al presidente autoritario que le priva del uso de la palabra. Está perfectamente demostrado ya que la vociferación no es indicio de energía, y que la repentina violencia no es indicio de verdadero valor: perder la cabeza durante el debate representa casi siempre hacer que el cliente pierda la causa.”

“Quizá por ello Hart trata de distinguir las normas morales, o la moralidad, de las normas jurídicas, o el derecho, recurriendo a algunos rasgos ulteriores. Estos rasgos privativos de la moralidad, son cuatro: 1) La importancia de las normas morales, en el sentido de que en toda sociedad la observancia de dichas normas morales es considerada como algo muy importante. 2) La inmunidad al cambio deliberado, lo que significa que las reglas morales, a diferencia de las jurídicas, no pueden ser creadas, modificadas o suprimidas a voluntad, mediante un procedimiento creado artificialmente para sancionar esos cambios. 3) El carácter voluntario de las transgresiones morales, que apunta a la idea de que el reproche moral queda excluido cuando no hay voluntariedad en las transgresiones, lo que no siempre ocurre en el derecho. 4) La forma de presión moral, que consiste, no en apelar a sanciones o a amenazas como en el derecho, sino en una apelación a las reglas morales en sí mismas y a su respecto como algo importante en sí y por sí.”

“Estos componentes, según Füller, son: las leyes deben ser generales, porque sería imposible adecuar la propia conducta a ellas si fueran particulares, deben ser públicas porque si no se conocen difícilmente pueden obedecerse; no deben ser retroactivas, porque de lo contrario ello sería tan monstruoso como "ordenar a un hombre hoy que haga algo ayer"; deben ser comprensibles porque si no se entienden no se pueden aceptar; no deber contradictorias pues en ese caso el cumplimiento de una ley llevaría aparejado el incumplimiento de su contraria; no deben ordenar conductas de cumplimiento imposible, por razones obvias; deben ser razonablemente estables porque sería difícil para los cuidadanos seguir las vicisitudes normativas continuamente; y, por último, debe haber una razonable coherencia entre las normas y la actitud de la administración en general, de forma tal que las consecuencias que aquéllas prevén sean administradas regularmente y el comportamiento de los órganos se ajuste a ellas.”

“Para Hart había tres tesis básicas que definían una doctrina del derecho como positivista: la tesis de las fuentes sociales del derecho, que afirma que la existencia de un sistema jurídico se produce por la existencia de algún tipo de práctica social que determina lo que para una comunidad son los criterios de validez jurídica de las normas. En segundo lugar, la tesis de la separación entre derecho y moral, que afirma que las conexiones entre derecho y moral pueden ser históricas y empíricas, pero que no son lógica ni conceptualmente necesarias. Y la tercera tesis, que Hart llama tesis de la discrecionalidad judicial, que sostiene que en todo derecho habrá casos no previstos en las normas; es decir, que todo derecho tiene zonas indeterminadas o incompletas dentro de las cuales los jueces emiten decisiones discrecionales.”

“La postura rusa con respecto al protocolo desde siempre fue variable; su intención fue obtener los mayore beneficios económicos posibles de su decisión. Los cambios de decisión en el año 2004 de Rusia se ven claramente. El 24 de mayo de 2004 Rusia anuncia que ratificará el Protocolo de Kioto; el 3 de junio el mismo año anuncia que no ratificaría el Protocolo, el 16 de junio retoma su decisión inicial de ratificarlo, y finalmente, el 24 de septiembre de 2004 Rusia toma la decisión de aprobar el Protocolo de Kioto. Una de las principales razones por las cuales Rusia había tenido una posición cambiante frente a la ratificación de Protocolo está fundada en la negativa de EE.UU. a ratificarlo. La situación era la siguiente: en caso de que Rusia ratificara el Protocolo de Kioto tendría un compromiso de estabilización de emisiones de 17.4%, que era su nivel de emisiones para 1940, pero como consecuencia de la crisis económica posterior, sus emisiones estabsan en un nivel muy inferior, de tan solo 7%. Entonces, podría cumplir el tratado y aumentar sus emisiones en una buena cantidad, o vender a otros países con compromisos, su cupo de disponibilidad de emisión de CO2, de manera que todos los otros países que ratificaran el protocolo se convertirían en sus potenciales clientes, incluido EE.UU. que por sus altos niveles de emisiones en caso de ratificar el tratado. (148-149)”